Recuperación de cartera
Diagnóstico de la cartera vencida: antigüedad, respaldo documental y viabilidad de cada gestión de cobro.
Acompañamos a acreedores, comerciantes y empresas en la recuperación de obligaciones pendientes, desde el primer requerimiento de pago hasta la acción judicial cuando corresponde.
La vía adecuada depende del documento que respalda la obligación, de su exigibilidad y de la situación del deudor. Antes de iniciar cualquier gestión revisamos la documentación y explicamos las alternativas disponibles, sus costos y sus riesgos.
A quién asesoramos

Diagnóstico de la cartera vencida: antigüedad, respaldo documental y viabilidad de cada gestión de cobro.
Requerimientos formales de pago y gestión directa con el deudor, dentro de los límites que establece la ley.
Acuerdos de pago, reprogramaciones y transacciones debidamente documentadas para asegurar su cumplimiento.
Demandas basadas en títulos ejecutivos que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible.
Cobro de deudas determinadas y exigibles que no constan en un título ejecutivo, en los casos que prevé el Código Orgánico General de Procesos.
Recuperación de pagarés a la orden, letras de cambio y otros documentos de crédito.
Reclamación de valores impagos derivados de contratos de servicios, suministro, arrendamiento u otros.
Solicitud de providencias preventivas cuando la ley lo permite, para proteger la posibilidad real de cobro.
Patrocinio durante todo el proceso, incluida la etapa de ejecución.
Revisión del título, del contrato y de los antecedentes de la deuda.
Comunicación formal de pago al deudor.
Búsqueda de un acuerdo de pago verificable.
Demanda ejecutiva o monitoria y seguimiento hasta la ejecución.
El documento que respalda la deuda (pagaré, letra de cambio, contrato, facturas u otros), los comprobantes de pagos parciales si existen y las comunicaciones mantenidas con el deudor.
No. Ningún abogado puede garantizar el resultado de un cobro. La recuperación depende, entre otros factores, de la documentación, de la solvencia del deudor y de la decisión judicial. Lo que sí ofrecemos es un análisis claro de las alternativas y de sus riesgos.
El proceso ejecutivo se basa en un título ejecutivo, como un pagaré o una letra de cambio. El monitorio está previsto para deudas determinadas y exigibles que no constan en un título ejecutivo. La vía aplicable se define después de revisar los documentos.
Depende del tipo de obligación y de los plazos de prescripción aplicables. Por eso conviene revisar la documentación lo antes posible.
Cobranzas judiciales y extrajudiciales para clientes de Quito, Nayón, Tumbaco y Cumbayá. Las consultas presenciales se realizan en nuestra oficina de Quito y las virtuales, por videollamada.
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